REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-7200-15
PARTES: NAHIROBIS CAROLINA MUDARRA DE LA CRUZ y
JOSÉ RAFAEL SALAMANCA PEREDA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NAHIROBIS CAROLINA MUDARRA DE LA CRUZ y JOSÉ RAFAEL SALAMANCA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.346.864 y V-17.673.760, domiciliados la primera en Caiguire, calle La Marina, casa s/n., detrás del Módulo, Cumaná, estado, Sucre, y el segundo en la Urbanización Brasil, sector II, casa s/n.,, cerca del la Cancha Múltiple, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 14-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAMANCA PEREDA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo devengado mensual. El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Bonificación de fin de Año. El VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional,. Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos acordados sean descontados de la nómina de pago de la Empresa Gran Cacique, ubicado en la Redoma del Ferry de esta ciudad de Cumaná y se ordene aperturar cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana NAHIROBIS CAROLINA MUDARRA DE LA CRUZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria





MEG/luisa