este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, ratificar la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos, ENRIQUE LUIS GUZMAN PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.924.639, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 11-08-1942, de 70 años de edad, hijo de Benedicto Guzmán y Luisa Patiño, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Av. José Vicente Gutiérrez, Casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, quien deberá quedar bajo arresto domiciliario con recorridos policiales cada 24 horas por el domicilio de l.....