REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006757
ASUNTO: RP11-P-2012-006757

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por la Abg. Cristina Mijares, en sus carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa seguida a los ciudadanos: CARLOS TOMAS TENIA (ALIAS EL ÑECO) Y JESUS VASQUEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victima: GENARO JOSE HEREDIA AGUILERA, por cuanto el delito es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Cursa a las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso ocurrió en fecha 03-01-2009, constituyendo el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida los ciudadanos: CARLOS TOMAS TENIA (ALIAS EL ÑECO) Y JESUS VASQUEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victima: GENARO JOSE HEREDIA AGUILERA, es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido los ciudadanos: CARLOS TOMAS TENIA (ALIAS EL ÑECO) Y JESUS VASQUEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victima: GENARO JOSE HEREDIA AGUILERA, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 en su último aparte y el 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ