REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 18 de Abril de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-6114-12
DEMANDANTE: EGLYS MARIA RODRIGUEZ
DEMANDADO: DANIEL ANTONIO MOTA YEGRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el acta de fecha 18-04-2013, que riela al folio 38 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación en la causa JMS1-6114-13, en la cual los ciudadanos: EGLYS MARIA RODRIGUEZ Y DANIEL ANTONIO MOTA YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.083 y 14.596.006, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, en los porcentajes de la obligación de manutención, bonificación de fin de año, bono vacacional. Los conceptos por medico, medicina, uniformes, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), los montos antes señalados deben ser entregados a la madre de manera personal. Líbrese oficio al patrono.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos EGLYS MARIA RODRIGUEZ Y DANIEL ANTONIO MOTA YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.083 y 14.596.006.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil trece (2013).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA