REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE
202° Y 153°
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), se le da entrada, a la presente demanda que introdujera ante este Despacho la ciudadana: JULIANNY DEL VALLE MARIN RONDON, venezolana mayor de edad, estado civil casada, oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.062.643, domiciliada en las Calle Bella Vista, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, quien de manera verbal, de conformidad con el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita la FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño: , de dos (2) años de edad, quien es hijo obtenido en su unión matrimonial con el ciudadano: ANDRES LORENZO PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, oficios obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.978.753, su domicilio en la Calle El Cementerio, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
Manifiesta la demandante, que el Padre de su hijo, después de siete (7) meses de edad del niño, el Padre le suministro en pocas oportunidades más o menos por tres veces, lo relativo a la Obligación de Manutención, el día Sábado nueve de este mes de Marzo, le mandó al niño, dos (2) Leche, dos (2) Crema de Arroz , un (1) paquete de Pañal, y frutas variadas; por eso es que acudí ante este Tribunal.
La presente solicitud tiene su basamiento legal en los Artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377, y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente y el Artículo 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se admite la demanda en fecha: Quince (15) de Marzo de (2013), y en el auto de Admisión se acuerda la citación del demandado: ANDRES LORENZO PADILLA RIVERO, se libra oficio al Gerente del Central Azucarero Sucre, con el fin de solicitar informe a este Despacho del sueldo global mensual del demandado y se notifica al Fiscal del Ministerio Público.-Se libraron Boletas de Citación, Notificación y oficio.
En fecha Diez (10) de Abril de 2013; el Alguacil Titular de este Tribunal JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: ANDRES LORENZO PADILLA RIVERO. Se agregó.
En fecha 12-04-2013, vista la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal la cual se evidencia la citación personal del demandado ANDRES LORENZO PADILLA RIVERO, se acuerda mediante Auto fijar el Acto Conciliatorio, para el día Martes Dieciséis (16) de Abril de (2013) a las 10:00 horas am..- Se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la Demandante ciudadana; JULIANNY DEL VALLE MARIN RONDON. Se libró telegrama. Se recibiò en esa misma fecha el presente oficio emanado de la Empresa del Central Azucarero Sucre C. A.. del sueldo global mensual del Demandado. Se agregó.
El día Dieciséis (16) de Abril de 2013, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; se deja expresa constancia que comparece la ciudadana JULIANNY DEL VALLE RONDON, venezolana, estado civil casada, oficios estudiante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.062.643, domiciliada en la Calle Bella Vista, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante y el demandado ciudadano: ANDRES LORENZO PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, oficios obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.978.753, su domicilio en la Calle El Cementerio, Casa s/n, llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: ANDRES LORENZO PADILLA RIVERO, expone: “Le ofrezco en este Acto para la Obligación de Manutención, para mi hijo: JOSE ANDRES PADILLA MARIN, de Dos (2) años de edad; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs.) mensuales o sea Doscientos Cincuenta Bolívares (250.00 Bs.) quincenales, se lo gasto en la comida y se lo entrego a su mamà, y en Diciembre un 50%, por ciento y cubrir con el 50% por ciento, médico, medicinas”.- “Seguidamente interviene la ciudadana: JULIANNY DEL VALLE MARIN RONDON, expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mi hijo: , como quedó acordado en este Tribunal”.-La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) corresponde al 24.41% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2047.52).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del Niño: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 10:00 horas am.. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria Suplente,
Yinett Del Valle Bello,
Exp. Nª 1072-2013
IGG/leida
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