REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000998
ASUNTO : RP01-P-2013-000998

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano OSWALDO VELASQUEZ por la presunta comisión de unos de los delitos, tipificados en la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ciudadano LIGIA DEL VALLE CAMPOS , interpone denuncia por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…vengo a denunciar un señor con quien tenia una relación de pareja y yo le deposite un dinero para la compra de una camioneta, yy el la puso a su nombre,..es todo. ” Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se inició en fecha 04-07-2012, pudiera la problemática a través de derecho civil, por cuanto la circunstancia se basa en el cobro de un dinero, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez aque no constituye delito alguno los hechos denunci8ados y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSWALDO VELASQUEZ, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ANGEL NUÑEZ