REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nro. ASUNTO: JMS1-6251-12
PARTE ACTORA: CARDIEL ALCIMAR
PERTE DEMANDA: VARGAS DANIEL JOSE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana CARDIEL ALCIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.445.765, con domicilio en la Avenida Cancamure, Invasión Dios con Nosotros, calle 3, ultima casa, cerca de Villa Diana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, contra el ciudadano VARGAS DANIEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.056, con domicilio en Barrio Las Palomas, Calle Guiria, casa S/N, frente al estacionamiento Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -
Dicha demanda fue adecuada en fecha 28-01-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano VARGAS DANIEL JOSE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos CARDIEL ALCIMAR y VARGAS DANIEL JOSE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/mjz
ASUNTO Nro. ASUNTO: JMS1-6251-12
PARTE ACTORA: CARDIEL ALCIMAR
PERTE DEMANDA: VARGAS DANIEL JOSE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA