REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002039
ASUNTO : RP01-P-2010-002039

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.526, de estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas y nacido en fecha 18-04-72, de oficio técnico en refrigeración, hijo de Fabriciano Córdova y Lucia de Córdova, residenciado en la calle principal de Sabana Grande casa Nro. 05 Maturín Estado Monagas, hecho por la ABG. MILEYDIS VILLARROEL, en su carácter de Delegada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en Maturín, Estado Monagas, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público (Publicación del Texto Integro de la Sentencia), el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 09 de Agosto del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.338.526, de estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas y nacido en fecha 18-04-72, de oficio técnico en refrigeración, hijo de Fabriciano Córdova y Lucia de Córdova, residenciado en la calle principal de Sabana Grande casa Nº 05 Maturín Estado Monagas, tal como se evidencia a los folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Treinta y Tres (133) del Expediente; CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el (encabezamiento) del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Al Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO.
De igual manera se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 23 de Febrero de 2012, este Juzgado previo el lleno de los trámites correspondientes le otorga una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCION: el día 17 de Junio del 2010, hasta el día 13 de Enero del año 2012, (fecha esta en la cual se le otorga una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, Destacamento de Trabajo), para un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
1era. Redención: SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 18 de Junio de 2010 hasta el día de hoy (18-04-2013) para un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Por Cumplir: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 DE MARZO DEL AÑO 2016 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.526, de estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas y nacido en fecha 18-04-72, de oficio técnico en refrigeración, hijo de Fabriciano Córdova y Lucia de Córdova, residenciado en la calle principal de Sabana Grande casa Nro. 05 Maturín Estado Monagas, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de ABRIL de 2013: Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una Pena Por Cumplir: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 DE MARZO DEL AÑO 2016 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en Maturín, Estado Monagas, ubicada en la Avenida Rojas, Edif. ELIAS ELARBA, piso 2, No. 85, teléfonos 0291-6438557/3156395. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Defensor Público Penal, así como Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.