REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000377
ASUNTO: RP11-P-2013-000377
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE IMPUTACION
Celebrada como ha sido el día 17 de Abril de 2013, la audiencia especial a los fines de imponer a los imputados del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto seguido en contra de: MARIO JOSE LAREZ BELLORIN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la Abg. Siolis Crespo, el imputado MARIO JOSE BELLORIN LAREZ, No estando presente: la victima FRAY LUIS LA ROSA SUBERO. seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento e imputo en este acto al ciudadano MARIO JOSE LAREZ BELLORIN, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRAY LUIS LA ROSA SUBERO. En virtud de los hechos de fecha 06-05-2012, cuando le ocasionaron al ciudadano Frey La Rosa heridas producidas por el paso de proyectiles, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MARIO JOSE LAREZ BELLORIN venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.856, de profesión u oficio comerciante, hijo de Iraida Bellorin y Mario Larez y residenciado en: Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo no tengo nada que ver con esos hechos, quien estaba en ese lió era el Jhoandry. Yo estaba afuera del bar hablando con el dueño del negocio. Es todo.
DE LA DEFENSA
Una vez escuchada las declaraciones de mi representado y de la revisión de las actas donde presto su declaración la propia victima, en el cual manifiesta que quien ocasiono los disparos que le produjeron las lesiones fue el ciudadano Jhoandry, no teniendo nada que ver Mario José Bellorin con el hecho suscitado, por lo cual esta defensa se opone a la calificación realizada por el Ministerio Público de lesiones personales gravísimas, es por ello que solicito respetuosamente que de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del CVOPP se decrete el sobreseimiento de la misma en cuanto a mi representado, en caso de que este Tribunal no se acoja a este criterio que la causa sea remitida a la Fiscalia del Ministerio Público para que se continué con las investigaciones correspondientes, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones; Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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