Ahora bien, como se observa que el CONVENIMIENTO efectuado en fecha 10 de febrero del corriente año, el cual consta en el acta levantada a los fines de realizar la operación de deslinde con motivo del juicio de DESLINDE seguido por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.596.092, domiciliada en el Sector Santísima Cruz, casa s/n, de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por los defensores públicos agrarios, abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ y WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 42.864 y 111.041, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana YANIRA MANUELA AMAYA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.051.680, con domicilio en el Sector Santísima Cruz, Casa s/n, de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la defensora p.....