REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.

Güiria, 18 de Febrero de 2015.
204º y 155º


EXP. N° 025-2014.
DEMANDANTE: Josefina del Valle Fuentes López, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.089.480.
DEMANDADO: Felipe Renato Quijada Barceló, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.705.
MOTIVO: Homologación.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.


Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12-12-2014 por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), recibida por sorteo efectuado en la misma fecha, interpuesto por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que señalan que la ciudadana Josefina del Valle Fuentes López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.089.480, con domicilio en el sector La Colombina, calle Libertador casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicita Obligación de Manutención en representación de sus hijos, cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Felipe Renato Barceló Quijada, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.894.705 y con domicilio en el sector 4 de Febrero, calle Juan José Landaeta, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 15 de Diciembre del año 2014, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, librándose al efecto las correspondientes boletas, oficio Nº 177-14 de esta misma fecha, y copia fotostática certificada de la solicitud.
Riela a los folios once (11) y doce (12), oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-0018-2015, de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando notificación de Obligación de Manutención firmada y sellada por esa representación Fiscal.
Riela al folio trece (13) diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano Álvaro Arbelaéz Cedeño, en la cual manifiesta que consigna debidamente firmadas boletas de citación y notificación de las partes: Felipe Renato Quijada Barceló y Josefina del Valle Fuentes López.
Corre inserto al folio dieciséis (16) acto de conciliación realizado entre las partes de fecha 12 de Febrero de 2015, en la que la demandante entre otras cosas manifestó lo que a continuación se transcribe: “El primer hijo de nosotros tiene 15 años, no ha podido ir para la escuela por falta de zapatos y uniforme…porque desde que el se fue el no le da a sus hijos…conmigo viven el de 15 y el de 10 años”.Seguidamente interviene el ciudadano Felipe Renato Quijada Barceló y expone: “Yo tuve por un tiempo de tres años a mi hijo mayor conmigo no le faltaba nada, tenia escuela su comida, ropa…el se fue de la casa para casa de su mama, el niño de 13 años lo tiene mi hermano y yo estoy siempre con el y le doy así que ella no lo tiene a cargo,”. Seguidamente interviene la parte demandante y expone: “yo lo que quiero es que el le de a sus hijos lo que ellos necesitan”… interviene el demandado y expone: “Mi trabajo no es fijo, puedo darle semanalmente 500 bs. o mas cuando yo tenga mas dinero y un mercadito, su pescado cuando haya pesca, en cuanto del uniforme del mayor y los útiles se los compro después de carnaval y se los llevo yo mismo… otra cosa que necesiten pero la madre debe decirme y que los muchachos me lo digan para yo saber”. Seguidamente interviene nuevamente la demandante y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho pero quiero que el cumpla con eso que no sea solo palabras”…interviene el demandado y expone: “Estoy de acuerdo y acepto cumplir con mis obligaciones para con mis hijos”.
De lo antes expuesto, se desprende que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijos en todos los aspectos relativos a la obligación de manutención y se observa que la demandante ha aceptado dicho ofrecimiento, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a sus hijos lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimientos de los hijos, cursantes a los folios 3, 4 y 5 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación de la conciliación habida entre las partes, en virtud del procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Josefina del Valle Fuentes López , en beneficio de sus hijos (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); en atención al ofrecimiento hecho por el ciudadano Felipe Renato Quijada Barceló, titular de la cédula de identidad N° V- 15.894.705 padre de los niños, a los fines de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y aceptada por la madre efectuada en la respectiva acta de conciliación, para cumplir el referido acuerdo suscrito por las partes, y así se decide. –
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
El Secretario.
Abg. Javier Mendoza. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 de la tarde. .
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza. (fdo.)

Exp. N° 025-14
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención.
DMVU/lv.