REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007698
ASUNTO: RP11-P-2014-007698


MANDATO DE CONDUCCIÓN


Por recibido en este despacho solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. RAUL PAREDES VELASQUEZ, en el cual solicita a este Tribunal se acuerde la Conducción con el Auxilio de la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, del ciudadano DALCY VICENTA JIMENEZ DE GOMEZ; quienes tienen conocimiento del hecho que les ocupa y por cuanto no han comparecido a atender dichas citaciones, lo que evidencia que los referidos ciudadanos han tomado una conducta contumaz y reticente, razón por la cual solicita a este juzgado se ordene la conducción del referido ciudadano mediante la fuerza publica a los fines de que sean entrevistados en relación a la investigación penal que se les sigue por ante ese despacho fiscal; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado o entrevistada sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna el representante de la vindicta publica al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación la ciudadana DALCY VICENTA JIMENEZ DE GOMEZ, a los fines de rendir declaración relacionada con el asunto penal que sigue el Despacho Fiscal, y los mismos no han comparecido; en consecuencia, estima este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud Fiscal, a los fines de que los referidos ciudadanos en calidad de imputados puedan rendir entrevista por ante el Despacho Fiscal, con el debido respeto a sus derechos constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la Acuerda con lugar, y en consecuencia, acuerda dejar sin efecto el mandato del CESAR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas; titular de la Cedula de Identidad Nos: V.-12.530.318; respectivamente domiciliado Urbanización “La Marina” de Playa Grande, calle Nº 5, Casa 03, frente al Mercal; Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ordena el mandato de conducción de la ciudadana DALCY VICENTA JIMENEZ DE GOMEZ; Venezolana; natural del Rincón del estado Sucre; donde nació en fecha: 04/03/1949; de 65 años de edad; viuda, de profesión u oficio Ama de casa; Titular de la Cédula de identidad Nº 3.762.545; domiciliado Urbanización “La Marina” de Playa Grande, calle Nº 5, Casa 03, frente al Mercal; Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidos por la Fuerza Publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Edificio "Tawil", frente al Grupo Haiti, en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.
EL JUEZ DE TERCERO CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
La Secretaria Judicial.

Abg. DORIS MALVE.