JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

204° y 155°

SENTENCIA No. 09-2015-I
EXPEDIENTE No. 10169
MOTIVO DESLINDE
MATERIA AGRARIO

PARTE ACCIONANTE YULIMAR DEL CARMEN AMAYA
DEFENSORES PÚBLICOS AGRARIOS ABG. ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ y
ABG.WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL

PARTE ACCIONADA ZULEIMA JOSEFINA COVA RODRIGUEZ


Motiva el presente pronunciamiento el CONVENIMIENTO acordado entre las partes intervinientes en fecha 10 de Febrero de 2015, en el presente juicio de DESLINDE, seguido por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.596.092, domiciliada en el Sector Santísima Cruz, casa s/n, de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por los defensores públicos agrarios, abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ y WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 42.864 y 111.041, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana YANIRA MANUELA AMAYA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.051.680, con domicilio en el Sector Santísima Cruz, Casa s/n, de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Ahora bien, este Tribunal recibió por distribución en fecha 08/12/2014 la solicitud de deslinde antes señalada, dándosele entrada, anotándose en los libros respectivos y asignándose el No. 10169 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en fecha 16 de diciembre de 2014, se procedió a admitir la solicitud, librando boleta de citación a la demandada conforme al artículo 212 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y fijándose el día para la realización de la operación de deslinde conforme a lo establecido en el articulo 722 del Código de Procedimiento Civil.-

Folios 16 y 17 corre diligencia del alguacil y el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-

Llegada la oportunidad procesal para la realización de la operación de deslinde, constituido el Tribunal en el sitio para realizar la operación antes mencionada, se hicieron presentes las partes intervinientes: parte actora ciudadana YULIMAR DEL CARMEN AMAYA, asistida por el defensor público agrario abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, parte demandada ciudadana YULIMAR DEL CARMEN AMAYA, asistida por la defensora pública agraria ciudadana ADRIANA MARCANO, y el experto ciudadano LUIS ROMERO, supra identificados en el acta que riela del folio 27 al folio 31, en el acta en comento, el Tribunal instó a las partes a la conciliación de conformidad con el artículo 153 de la Ley Especial de Tierra, quienes expusieron sus motivos, dando como resultado que no llegaría a ninguna conciliación, razón por la cual el Tribunal le concedió la palabra a la parte solicitante, para fijar la línea divisoria de los dos fundos colindantes de forma temporal o definitiva, en el transcurso de las exposiciones de las partes, quien suscribe observó que existe un acuerdo sobre dos puntos (A y D) de los linderos del fundo, se vuelve a realizar un nuevo intento para que las partes lleguen a un convenimiento, al cual llegaron de la siguiente manera:
La parte accionante expuso lo siguiente a viva voz:
“Proponemos a fin de concluir y dar por terminado la operación de deslinde que para determinar el predio de la ciudadana Yulimar del Carmen Amaya, se tome como punto coordenada UTM las siguientes: A:N:1145208 E:370606; B:N:1145203 E:370617; C:N:1145206 E:370.608 y D:N:1145198 E:370609. Es todo”.-
(Negrillas y subrayados del Tribunal)
La parte accionada, expuso lo siguiente a viva voz:
“Manifestamos en este acto de acuerdo a la nueva conciliación planteada estamos de acuerdo con los nuevos puntos de coordenada UTM, indicada por el experto a este Tribunal como nuevos linderos provisionales, asimismo solicitamos a este honorable Tribunal se sirva en este mismo acto fijar una servidumbre de paso, en la cual beneficiaria, los productores que residen en la parte alta del Sector. Es todo”.-
(Negrillas y subrayados del Tribunal)
El Tribunal con las exposiciones de la partes se pronunció de la siguiente manera:
“…, el Tribunal con ayuda del experto procede a delimitar la servidumbre de paso la cual quedara dentro de los siguientes puntos de coordenadas como lo plantea el experto de la siguiente manera la servidumbre de paso quedará delimitada por los siguientes puntos de coordenada UTM: Punto A:N: 1145208 E:370606; B:N:1145208 E:370617, C:N114203 E370617 y D:N: 1145206 E:370306… el Tribunal en este estado procede a fijar los linderos de conformidad a lo planteado y acordado por ambas partes y con ayuda del experto queda fijado como linderos definitivo los siguientes A:N:1145208 E:370606; B:N:1145203 E:370617; C:N:1145206 E:370.608 y D:N:1145198 E:370609. Con relación a la servidumbre de paso solicitada por la parte demandada, el Tribunal proveerá por auto separado. Asimismo se procederá a homologar el presente convenimiento por auto separado dentro de los tres días siguientes… una vez homologado el presente convenimiento las partes podrán solicitar copias certificada a los fines de tramitar las corrección del instrumento agrario inserto en el folio 10 y 11 correspondiente a Garantías de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario No. 601929, expediente por el Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 515-14 de fecha 29 de mayo de 2014 en la cual le beneficiaria es la ciudadana Yulimar del Carmen Amaya,…, donde aprobó otorgar titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario No 19267134414RAPO21…”.-
(Negrillas y subrayados del Tribunal)

Ahora bien, como se observa que el CONVENIMIENTO efectuado en fecha 10 de febrero del corriente año, el cual consta en el acta levantada a los fines de realizar la operación de deslinde con motivo del juicio de DESLINDE seguido por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.596.092, domiciliada en el Sector Santísima Cruz, casa s/n, de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por los defensores públicos agrarios, abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ y WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 42.864 y 111.041, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana YANIRA MANUELA AMAYA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.051.680, con domicilio en el Sector Santísima Cruz, Casa s/n, de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la defensora pública agraria abogada ADRIANA MARCANO, y por cuanto el mismo está ajustado a derecho, es decir, no afecta la actividad agrícola y el derecho de los productores de la zona, y como las partes solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres ni la actividad agraria de la zona, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia al articulo 157 de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en fecha 10 de febrero de 2015 en el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-

Quedando fijados los linderos del fundo de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.596.092, domiciliada en el Sector Santísima Cruz, casa s/n, de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de la siguiente forma: coordenada UTM las siguientes: A:N:1145208 E:370606; B:N:1145203 E:370617; C:N:1145206 E:370.608 y D:N:1145198 E:370609, en consecuencia se ordena al Instituto Nacional de Tierra corregir el instrumento agrario correspondiente a Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario No. 601929, expedido por el Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 515-14 de fecha 29 de mayo de 2014 en la cual la beneficiaria es la ciudadana Yulimar del Carmen Amaya, titular de la cédula de identidad No. V-14.596.092, donde aprobó otorgar titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario No 19267134414RAPO21. ASI SE ESTABLECE.-
La presente decisión esta publicada dentro de su lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince (18/02/2015).-


DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Jueza
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
Secretaria

NOTA: En esta misma fecha (18/02/2015) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.-

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
Secretaria

BRRM