REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2015-000002
ASUNTO: RP11-O-2015-000002
Por recibido en fecha 11 de febrero de 2015, el presente asunto por declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; instruido con motivo de una supuesta lesión a los derechos constitucionales de la ciudadana ZULLY LÓPEZ, este Tribunal procede a verificar su competencia para el conocimiento del presente asunto en los siguientes términos:
Revisada y analizada el libelo de la accionante, se observa que la narración de los hechos expuestos son ambiguos, es decir no son presentados de manera clara, lo que hace de ello, que esta Juzgadora no pueda determinar las violaciones o garantías constitucionales denunciadas, así como tampoco se indica claramente la fecha de los hechos.
De igual modo es confusa la indicación de los presuntos agraviantes, de su identificación y dirección.Tampoco se encuentra representada la presunta agraviada por un Abogado de su confianza con poder debidamente autenticado. Todo lo anteriormente señalado hace que incluso este Tribunal no determine si es competente o no para conocer del mismo, razón por la cual esta Juzgadora de conformidad con el artículo 18 numerales 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa que:
Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
Por lo que se ordena notificar a la accionante a los fines de que dentro del lapso de 48 horas siguiente a su notificación, corrija el defecto u omisión señalado en el presente auto, con la indicación de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 ejusdem. Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
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