TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 11.584.
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ
DEMANDADO: WILMARYS LEZAMA SALAZAR
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD
CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha nueve (09) de Mayo del año 2.014, el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.941, domiciliado en El Lirio entre Calle Primera y Calle José Francisco Bermudez, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Reyna Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, interpone demanda contra su ex cónyuge, ciudadana WILMARYS LEZAMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.257.810, domiciliada en Urb. Terrazas de la UDO, Primera Calle Casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, POR LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y solicita:

“liquidación y partición de la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadana WILMARYS LEZAMA SALAZAR, desde la celebración de su Unión Matrimonial, desde el mes de Agosto del año 2002 , hasta el mes de Abril del año Dos Mil Catorce, fecha en que fue emitida la sentencia de divorcio, que disolvió el vínculo conyugal que nos unía …quedo reconocido por mi ex -Conyugue, y por mi persona, y se dejó constancia, que en cuanto a la comunidad de bienes de la sociedad conyugal surgida con motivo de nuestra Unión Matrimonial se adquirió el siguiente bien:
Una casa ubicada en, Urb. Terrazas de la UDO, Primera Calle Casa S/N, en la entrada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ovidio Lantigua, con una medidas de 15,39 mts mas 2,48 mts en línea quebrada; SUR: Con casa que es o fue de Eliana Salazar; con una medida de 11,88mts; ESTE: Su frente con Calle Las Terrazas de la UDO, con una medida de 4,57 mas 8,50 mas 1,29 mts en línea quebrada. OESTE: Que es su fondo con casa que es o fue de Elena Salazar, con una medida de 9,64mts; según documento debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Mayo del año 2.007, e inserto bajo el N° 41, tomo 6.-

En fecha catorce (14) de Mayo de 2014, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

El Alguacil del Juzgado da cumplimiento a la citación de la parte demandada en fecha catorce (14) de Mayo de 2014, (folio 34).
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 22 de Mayo de 2014, (Folio 36).

La parte demandada dio contestación a la demanda (folios 43 al 44).

La parte demandada pasa a decir a fondo la contestación a la demanda, convengo que el bien inmueble señalado y descrito forma parte de la comunidad conyugal que adquirimos durante la vigencia del matrimonio, con la variante y rectificación de que niego rechazo y contraigo y me opongo a que el inmueble antes descrito sea el único bien que forma parte de la comunidad de gananciales en razón de ello alego, que el demandante obvio en su libelo de demanda como comunidad de gananciales las prestaciones sociales que se desprenden de estar activo y laborando en la sociedad mercantil Inversiones Servica C.A, a lo cual tengo derecho en un 50% de dichas prestaciones sociales.


II

El Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es fundamental asegurar una justicia clara, expedita, transparente e imparcial en ese mismo sentido, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su Parágrafo Primero, Literal L, establece que la competencia en la materia:
L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

La norma transcrita, fija, cual es el Órgano Jurisdiccional que debe conocer de la presente causa, el cual versa sobre una demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad de bienes conyugales, de los bienes adquiridos por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y WILMARYS LEZAMA SALAZAR, durante su Unión matrimonial, desde Agosto del año 2002 , hasta el mes de Abril del año Dos Mil Catorce, quienes procrearon una hija de años de edad, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se omiten todos aquellos datos e información que de manera directa o indirecta que identifiquen a los Niños, Niñas y Adolescentes, y que aún cuando estos son sujetos plenos de derechos, su madre, los representa en la defensas y protección de sus derechos y garantías inherentes al aspecto patrimonial, siendo que el niño y el adolescente están bajo la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de ambos progenitores y el Derecho de Custodia lo tiene la Madre, lo cual los relaciona e involucra en este proceso relativo a los bienes conyugales de sus progenitores, en el sentido de los beneficios que ellos reciben directamente, de estos, afectando así su interés superior, principio este de aplicación e interpretación en relación a los Niños, Niñas y Adolescentes,, que además es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, ya que están destinados a salvaguardar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los mismos.

Estando dentro al lapso repruebas, las partes hicieron uso de ese derecho, y arrojaron a los autos, las que creyeron pertinentes.


DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DEL DERECHO APLICABLE:

1. Se valora la Copia certificada de Sentencia de divorcio, por lo que se le da pleno valor probatorio de documento público, por ser legal y pertinente, con la cual queda fijado el momento de la disolución del vinculo Matrimonial desde el mes de Agosto de 2002, hasta el mes de Abril del año Dos Mil Catorce, queda establecida así los limites de la vigencia de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

2. Se valora el documento de propiedad como perteneciente a la comunidad conyugal de: Una casa ubicada en, Urb. Terrazas de la UDO, Primera Calle Casa S/N, en la entrada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ovidio Lantigua, con una medidas de 15,39 mts mas 2,48 mts en línea quebrada; SUR: Con casa que es o fue de Eliana Salazar; con una medida de 11,88mts; ESTE: Su frente con Calle Las Terrazas de la UDO, con una medida de 4,57 mas 8,50 mas 1,29 mts en línea quebrada. OESTE: Que es su fondo con casa que es o fue de Elena Salazar, con una medida de 9,64mts; según documento debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Mayo del año 2.007, e inserto bajo el N° 41, tomo 6.-. El mismo se le otorga pleno valor probatorio. Ordenándose una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el valor de las mismas, las cuales serán partidas por igual entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 07, 08, 10, 30 literal c, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. Analizados los hechos debatidas en el juicio, y la contestación a la demanda; valoradas las pruebas de los documentos aportados, visto que no hubo impugnación ni reserva alguna al respecto y con los cuales a juicio de quien aquí sentencia, se pudo evidenciar que: Los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y WILMARYS LEZAMA SALAZAR, efectivamente estuvieron en una Unión matrimonial, desde Agosto del año 2002 , hasta el mes de Abril del año Dos Mil Catorce,. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Que de esa unión Estable de Hecho procuraron una hija, razón por la cual resulta competente este tribunal para conocer del presente procedimiento.

Que en fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Catorce, fue declarada la disolución del vínculo conyugal que los unía, y que en por efecto de esa sentencia, conforme al Artículo 173 del Código Civil Venezolano; el cual reza lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.

Quedo disuelta en esa misma fecha la comunidad conyugal que existió entre ellos, que el bien señalado, efectivamente fue adquirido durante la vigencia de la Unión Estable de Hecho, es decir, dentro del lapso comprendido desde el mes de Agosto del año 2002 , hasta el mes de Abril del año Dos Mil Catorce,. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y WILMARYS LEZAMA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 11.967.941 y 16.257.810, respectivamente, desde el mes de Agosto del año 2002 , hasta el mes de Abril del año Dos Mil Catorce.

SEGUNDO: Se ordena la partición por partes iguales de los bienes existentes de la comunidad conyugal de la siguiente característica:
1) Una casa ubicada en, Urb. Terrazas de la UDO, Primera Calle Casa S/N, en la entrada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ovidio Lantigua, con una medidas de 15,39 mts mas 2,48 mts en línea quebrada; SUR: Con casa que es o fue de Eliana Salazar; con una medida de 11,88mts; ESTE: Su frente con Calle Las Terrazas de la UDO, con una medida de 4,57 mas 8,50 mas 1,29 mts en línea quebrada. OESTE: Que es su fondo con casa que es o fue de Elena Salazar, con una medida de 9,64mts; según documento debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Mayo del año 2.007, e inserto bajo el N° 41, tomo 6.. El mismo se le otorga pleno valor probatorio. Ordenándose una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el valor de las mismas, las cuales serán partidas por igual entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 07, 08, 10, 30 literal c, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: El 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, como trabajador activo de la sociedad Mercantil Inversiones Servica C.A
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la Naturaleza del Caso.

A los fines de precisar el justiprecio del bien determinados como integrantes de la comunidad conyugal, así como, determinar los pasivos que le afectan, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.










Exp. Nº 11.584.14.
JMG/drm/am.-