REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002651
ASUNTO: RP11-P-2011-002651

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: ROSA QUIJADA RODRIGUEZ

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: EDUARDO JOSE QUIJADA RODRIGUEZ

DELITO: AMENAZA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída lo alegado por el Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Carlos Bravo, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: EDUARDO JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA QUIJADA RODRIGUEZ, y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales, 5º y 6º, a la cual la Defensa Publica, representada por la Abg. Siolis Crespo, solicito la Libertad sin restricciones, por cuanto a su criterio existe insuficiencia en los elementos de convicción, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA QUIJADA RODRIGUEZ. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: EDUARDO JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia realizada por la ciudadana: Rosa Quijada Rodríguez, de fecha 13-11-2011, donde se deja constancia que en fecha 13/11/2011, ella estaba en la casa porque su mamá salio para Yaguaraparo, quedo sola con sus dos niños porque su hermano menor y su sobrina estaban en la universidad y como a eso de las 12:30 de la tarde llegaron de la universidad en eso su sobrina se puso a cocinar y llego su hermano Eduardo borracho y empezó a pelear con ella diciéndole palabras obscenas y le lanzo un golpe a su sobrina pero no le pego, llego su sobrino que trato de evitar el problema, y Eduardo se puso mas agresivo y se cayo al suelo y se golpeo una mano y se fue a su casa, a las 5:00 p.m. regreso Eduardo de su casa con un machete y ella salio corriendo con sus dos hijos para la casa de una vecina, Eduardo le decía que no la iba a dejar entrar a su casa y que si ella entraba le iba a cortar las piernas y la lengua, el quedo solo en la casa y rompió todos los enseres del hogar y tuvo que dormir en casa de una vecina , cursante al folio 2; Acta Policial, de fecha 13-11-2011,suscrita por funcionarios del comando regional Nº 7, destacamento Nº 78 comando Yaguaraparo, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos de fecha 13/11/2011 y de la detención de imputado: Eduardo José Quijada Rodríguez, cursante al folio 5 ; Acta de Investigación penal, de fecha 13-11-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, donde se deja constancia del recibido del detenido así como las presentes actuaciones, así como de diligencias tendientes para el esclarecimiento de los hechos, cursante al folio 11 y su vuelto. Actas de imposición de medidas de protección y seguridad, impuestas a el ciudadano: Eduardo José Quijada Rodríguez, cursante a los folios 06, Memorando, Nº 9700-184-085, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el imputado: Eduardo José Quijada Rodríguez, no aparece registrado.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previstos en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo, en virtud de la pena a imponerse. Asimismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º, ejusdem.
Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley Especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra el Imputado: EDUARDO JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.274, nacido en fecha 26-04-79, hijo de Eladio Simeón Quijada y Doris de Quijada, de profesión u oficio: agricultor y domiciliado en: el Sector Algarrobo, calle principal, Casa SN, Municipio Cajigal, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA QUIJADA RODRIGUEZ. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º, ejusdem. Medidas consistentes en: La salida de los agresores de la residencia común, independientemente de su titularidad. La Prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia. La Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso contra la victima. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Ofíciese a la comandancia de policía de Yaguaraparo, informándole del régimen de presentaciones aquí impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone