JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Diecisiete (17) de Noviembre de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.392-11
PARTES: FRANCISCO DEL VALLE CARRERA CARRERA y LISETT YVANOVA URBANO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.955.815 y V- 12.530.891, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 28 de Octubre de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: FRANCISCO DEL VALLE CARRERA CARRERA y LISETT YVANOVA URBANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.955.815 y V- 12.530.891, respectivamente, el primero de los nombrados con domicilio en el sector José Manuel Suniaga, casa S/n, Urbanización San Martín, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la calle El Espejo, casa S/n, sector Valle Nuevo, Urbanización San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO LUIS TABARES MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.282, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
En fecha 29 de Mayo de 1.989, contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que agrego, marcada con la letra “A”; estableciendo nuestro domicilio conyugal en el Sector Valle Nuevo, Calle El Espejo, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Procreamos un (1) hijo, de nombre FRANCISCO JAVIER DEL JESÚS, nacido el 24-03-1989, y es Titular de la Cédula de identidad Número V- 20.373.067, cuya partida de nacimiento se anexa marcada con la letra “B”.-
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que para el año 1.996, nuestra relación de pareja se deterioro por diferencias entre nosotros, dándonos cuenta de la imposibilidad de seguir manteniendo una convivencia conyugal, situación ésta, que nos llevo a separarnos y a vivir cada uno de nosotros en domicilio diferentes, quedándose la Esposa en el lugar establecido como domicilio conyugal, y la esposo (sic) en la dirección arriba señalada, no teniendo así ningún tipo de vida en común desde hace más de Quince (15) años. Hemos convenido en que lo más sano y recomendable para ambos es solicitarle a usted se sirva decretar nuestro divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ósea ruptura prolongada de vida en común.
Durante el tiempo que duro nuestra relación matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes, por lo cual no hay comunidad conyugal que liquidar.-
Por todo lo antes expuesto, y llenos como se encuentran los extremos de Ley, pedimos a este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declare el divorcio aquí solicitado y disuelto el vinculo matrimonial que nos une.-
Asimismo, pedimos se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia solicitamos se libre la correspondientes Boleta de Notificación. Declaramos ambos, como nuestro domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Carabobo cruce con Calle Independencia, edificio Mary, Piso 1, Oficina 3-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Por último pedimos a este Tribunal, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-
...Omissis”


En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 09 y 10).-

En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 11 y 12).-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FRANCISCO DEL VALLE CARRERA CARRERA y LISETT YVANOVA URBANO ROMERO, y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5.392-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: FRANCISCO DEL VALLE CARRERA CARRERA y LISETT YVANOVA URBANO ROMERO, en fecha 29/05/1.989, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANCISCO DEL VALLE CARRERA CARRERA y LISETT YVANOVA URBANO ROMERO, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 05, 06 y 07 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon un hijo de nombre: FRANCISCO JAVIER DEL JESUS CARRERA URBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.373.067.-
TERCERO: Manifestaron que no existen bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: Que desde el año 1.996, decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : FRANCISCO DEL VALLE CARRERA CARRERA y LISETT YVANOVA URBANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.955.815 y V- 12.530.891, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO LUIS TABARES MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.282, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Mayo del año 1.989.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha (17/11 /2011), siendo las 02:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.392-11.-
SSD/OM/av.-