República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS y
MARÍA EUGENIA CANACHE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-4582.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA CANACHE y DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-12.273.057 y V-10.836.247, respectivamente, domiciliados la primera en el edificio Costa Azul, 2do piso, apartamento 2-D, Parcelamiento Miranda, sector A, y el segundo en la calle El Pui Pui, casa S/N, ambos de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho TOMAS LEVEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.471.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa S/N, calle El Pui Pui, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día siete (7) de octubre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 310 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa S/N, calle El Pui Pui, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de julio de dos mil once (2011), ha transcurrido más de diecisiete (17) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA EUGENIA CANACHE y DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ






AJLI/MR/gc.
Sol. N° 11-4582.-