REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000002
ASUNTO : RP01-D-2011-000002


RESOLUCION DE TRASLADO A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIAS DEL ESTADO SUCRE.

Vista la solicitud de fecha 01/11/2011, y oficio Nº CPPC 02776-11, del Centro de Prisión Cumana, y examinada la presente causa Nº RP01-D-2011-000002, de los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Le solicita a este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, que le sea agilizada la petición de ser trasladado a los calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, en virtud de que ya es mayor de edad (18 años), y el Centro de prisión Preventivo de Cumana se encuentras en un estado de hacinamiento, ya y que el comportamiento de los referidos ciudadanos, no cumple con los requerimiento, ni las normas que debe de existir dentro de ese recinto carcelario, y por varios infórmense emanado de la Dirección del Centro de Prisión Cumana, en donde los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXX, no tienen un comportamiento dentro de las normas de la institución, y para evitar un desajuste como el ocurrido el día 15/10/2011 y 11/11/2011 es por lo que este Tribunal de Ejecución Penal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda el inmediato traslado de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fue sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, a los calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, ya que se ha recibido por ante este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, informe del Directo del Centro de Prisión Cumana, del mal comportamiento y el no acorde con las reglamento de la institución, por lo que solicitar el inmediato traslado por ser mayor de edad1 (18 años).

DISPOSITIVA

Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el inmediato traslado de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a la Comandancia General de la Policía del estado Sucre. Todo de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Penal de los sancionados, y a los sancionados ciudadanos XXXXXXXX. Líbrese oficio y boletas de traslado dirigida al Comandante de la Policía del estado Sucre. A objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informándole de la actual decisión. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-