LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 877-2011
DEMANDANTE:……………… CARMEN VIRGINIA CIVA BERMUDEZ……..
…….. Titular de la cedula de Identidad
N° V-17.956.140……………………………………………..
DEMANDADO. ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ
Titular de la cedula de Identidad….. N° V-17.216.026………………………………………………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADOS: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION-

SENTENCIA DEFINITIVA.


El presente proceso se inicia por escrito de solicitud de fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado en fecha 08 de Junio del año 2011, por la ciudadana CARMEN VIRGINIA CIVA BERMUDEZ, venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.956.140, con domicilio en la comunidad de las charas sector nivaldo cerca de la gallera Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a favor de su hijo el niño cuyas identificacion se omite de conformidadcon la Ley, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, venezolano; Mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° V-17.216.026, con domicilio en Río Caribe calle Zaraza N°04 frente al cementerio Municipal.
Fundamentando su solicitud en los articulo 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Junio del año 2011, se da admisión a la demanda, ordenándose la notificación del demandado ciudadano ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ plenamente identificado en auto y al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en la materia, par que comparezca al acto conciliatorio el cual tendrá lugar al Tercer día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación del demandado y la notificación del fiscal del Ministerio Publico, las cuales rielan a los folios 09 al 12.
Al folio Trece (13) cursa acta redactada del acto conciliatorio, en el cual no llegaron a acuerdo alguno, a pesar de que se les insto a conciliar.
En su oportunidad procesal la parte demandada contesto la Demanda escrito que cursa al folio Catorce (14), a los folios del 16 al 20 cursa escrito de prueba y sus anexos presentados por la parte accionada.
Este juzgador para decidir sobre lo solicitado por la parte actora toma en cuenta lo siguiente:
Establece la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en sus artículos 365,369 y 374 lo siguiente:
Artículo 365. “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura. Asistencia y atención medica. Medicinas recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Articulo 369: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño niña o el adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
Articulo 374: “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…. (OMISSSIS).
El código de procedimiento civil en su artículo 12 establece.

Artículo 12 del código de Procedimiento civil
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia (…) omisis


Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente, se aprecia que: Al folio 03 de este expediente riela Acta de Nacimiento del niño cuyas identificacion se omite de conformidadcon la Ley, de 04 años de edad, donde se demuestra la paternidad del ciudadano demandado ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, por lo que este sentenciador le otorga todo su valor probatorio. Al folio 20 riela constancia de Trabajo de la parte accionada, a la que este sentenciador le otorga todo su valor probatorio; a los folios 17,18 y 19 cursan facturas y recibo de gastos mensuales en lo que incurre el demandado a las cuales se le otorga todo su valor probatorio.
Ahora bien demostrado la relación paterna filial entre el demandado y el niño cuyas identificacion se omite de conformidadcon la Ley, de cuatro (04) años de edad, que el demandado cuenta con los medios necesarios para cumplir fehacientemente con su obligación de manutención, que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos: 8; 365; 369; 374; de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Articulo 12 del procedimiento civil Es por lo que dicha Solicitud debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la parte actora en su correspondiente Libelo de Demanda y en consecuencia se condena a la parte demandada a; PRIMERO: Cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs,) por concepto de obligación de Manutención a favor del niño cuyas identificacion se omite de conformidadcon la Ley, de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: Cancelar adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 Bs.) por concepto de Útiles Escolares y Gastos Decembrinos.
Se ordena la apertura de una cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana CARMEN VIRGINIA CIVA BERMUDEZ a favor de su hijo cuyas identificacion se omite de conformidadcon la Ley, de cuatro (04) años de edad, para lo cual se ordena oficiar al Gerente del banco Bicentenario de esta ciudad de Río caribe a los fines de se proceda a la apertura de cuenta bancaria respectiva.
Publíquese y Expídase copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario-------------------------
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 17-11-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la Tarde.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



EXP: 877-2011