En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JESUS ESTEBAN ROJAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.216.188, domiciliado en Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Ricaurte, casa Nº 36 Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana MARIA ELENA ARAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.835.102, domiciliada en el Sector la Ceiba de Guayacán de las Flores, calle El Rosario, casa Nº 174, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍS.....