Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana RAFAELA TINEO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.232.855, domiciliada en Calle Carúpano, Casa N° 87-13, Canchunchú Viejo, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Defensor Público, contra el ciudadano HAROLDO SUBERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.695.171, domiciliado en Urbanización La Salina, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, f.....