REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA y PATRICIA MARGARITA MARCANO SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 16.816.567 y 16.995.535, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre ciudadano JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA, pasará como obligación de manutención el 30% del sueldo que devenga, como bonificación de fin de año el 30% y por Bono Vacacional el 30% igualmente, se acuerda oficiar al Jefe de Personal del I.A.P.ES, para que gire instrucciones a quien corresponda a los fines de realizar los descuentos antes mencionados.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA y PATRICIA MARGARITA MARCANO SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 16.816.567 y 16.995.535, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/desiree.-
TP2-5303-08
PARTES: JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA y PATRICIA MARGARITA MARCANO SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
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