REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ISIDRO JOSÉ MORILLO MÁRQUEZ y JOHANNA DEL VALLE CABELLO DÍAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 9.973.496 y 12.657.454, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. MARQUEZ JOSÉ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.375 y del Fiscal del Ministerio Público, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: por cuanto la cesta ticket es un beneficio directo del padre ISIDRO JOSÉ MORILLO MÁRQUEZ, y teniendo dos hijos más de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se consignan las partidas de los mencionados hijos, es decir tiene otras carga, en tal sentido la madre JOHANNA DEL VALLE CABELLO DÍAZ, de su hija esta de acuerdo que se levante dicho concepto y monto, así mismo se levanta la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales. Ahora bien se establece la retención de los útiles escolares, debiendo ser depositado en la cuenta donde se depositan todos los demás beneficios, en relación a las medicinas y consultas medicas, se oficio al Lic Wilfredo Guerra y al Doctor Pedro Alcalá, a los fines de que dichos beneficios siempre se cumplan en Interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- En relación a las medicinas, se debe señalar que en caso que la madre compre los medicamentos presentará la factura correspondiente para ser cancelada por el patrono y ser depositado en la mencionada cuenta. Así mismo se le indique al patrono que en caso de aumento de salario se haga el aumento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos anteriormente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº
2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos ISIDRO JOSÉ MORILLO MÁRQUEZ y JOHANNA DEL VALLE CABELLO DÍAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 9.973.496 y 12.657.454, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
La presente decisión fue publicada siendo las 10:00am en las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.
MEG/desiree.-
TP2-5241-08
PARTES: ISIDRO JOSÉ MORILLO MÁRQUEZ y JOHANNA DEL VALLE CABELLO DÍAZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
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