JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.440.08.-
DEMANDANTE: MARIA ELENA ARAY RANGEL
DEMANDADO: JESUS ESTEBAN ROJAS CARVAJAL
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana MARIA ELENA ARAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.835.102, domiciliada en el Sector La Ceiba de Guayacán de las Flores, calle El Rosario, casa Nº 174, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, Carùpano Estado Sucre, en condición de progenitora de sus hijos, en contra del ciudadano JESUS ESTEBAN ROJAS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.216.188, domiciliado en Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Ricaurte, casa Nº 36, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo, los ciudadanos JESUS ESTEBAN ROJAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.216.188, domiciliada en Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Ricaurte, casa Nº 36 Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARIA ELENA ARAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.835.102, domiciliada en el Sector La Ceiba de Guayacán de las Flores, calle El Rosario, casa Nº 174, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo”
El Padre, “Manifesto que se compromete a contribuir para con sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.oo) quincenales, los útiles escolares, vestidos, calzado, medicinas y servicios médicos, ambos progenitores, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre se compromete a darle diariamente para la comida escolar”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JESUS ESTEBAN ROJAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.216.188, domiciliado en Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Ricaurte, casa Nº 36 Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana MARIA ELENA ARAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.835.102, domiciliada en el Sector la Ceiba de Guayacán de las Flores, calle El Rosario, casa Nº 174, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. N° 6.440-08.-
JMG/PDM/vc.-