Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, de estado civil soltero, de 19 años de edad, adolescente para el momento de los hechos imputados, nacido en fecha 13/09/1.996, natural de Cumaná, de profesión u oficio indefinido, XXXX, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (Occiso). Segundo: Se le impone al ciudadano XXXX, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, los cuales d.....