Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por DERECHO A JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL interpusieron los ciudadanos JUAN PABLO LEON GONZALEZ, GREGORIO FIDEL FIGUEROA SANCHE, TOMAS ANTONIO SALGADO, PABLO OYOQUE, MAXIMILIANO MUÑOZ, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ MUDARRA, EDGAR ESTEVES, ROGELIO EDICTO FARIAS, LUIS ANGEL ANTON LEMUS, CLAUDIO ENRIQUE MATA VELASQUEZ, PEDRO JOSE MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 2.923.766, 2.926.144, 3.607.085, 510.491, 523.876, 2.927.325, 2.657.245, 336.452, 2.925.430, 4.187.333 Y 523.086 respectivamente, en contra de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), Y ASÍ SE DECIDE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta de.....