REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000051
ASUNTO: RP11-D-2015-000051
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Yirling Del Valle Quijada Sánchez; en la cual la defensora publica quien manifestó: visto el informe social expuesto solicito ciudadana juez la ratificación de la medida por cuanto estamos en un proceso educativo y la idea es que el adolescente sea responsable de sus actos al momento de ser egresado del centro así mismo se puede evidenciar que el referido informe que mi representado requiere de tratamiento psicológico por eso igualmente solicito sea evaluado por la especialista adscrita al equipo multidisciplinario, solicito copia de esta acta Mientras que el fiscal del ministerio público escuchado como ha sido el informe social y lo solicitado por la defensa, no me opongo a esta ultima por estar ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 25/03/15 fueron sancionados a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. Siendo ejecutada el 29/04/15, en revisión de fecha 28/10/15, se le ratifico la privación de libertad.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 21/02/15, por lo que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de Un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días de la medida de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días de privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un adolescente quien desde el momento de su ingreso al centro socio educativo ha mostrado una conducta hostil y poco colaboradora manteniendo excelentes relaciones personales con su grupo de iguales con quien se involucra continuamente en hechos irregulares violando la normativa institucional y demostrando cu inmadurez falta de concientización y la poca preparación personal que pose demostrando así mismo que no tiene contención ni control sobre los hechos donde se involucra, Ángel Eduardo proviene de un gripo familiar disfuncional donde se percibe la inexistencia de valores y parámetros definidos toda vez que su progenitora no se ha mostrado interesada en recibir las orientaciones correspondientes ya que no ha mostrado interés en contactar al equipo técnico del centro socioeducativo para informarse sobre el desarrollo de su representado sin embargo el señor Mario García representante de Ángel es constante en las visitas y en las entrevistas que se efectúan en el servicio social, de acuerdo al plan individual se puede decir que el adolescente no se mantiene en buena actividad frecuentemente ya que se niega en muchas de las oportunidades a participar tal es el caso que hasta se niega a las entrevista con su abogada defensora, con el trabajador social, incluso no asistió a ala audiencia de revisión, es importante señalar que el sancionado en cuestión con cuatro de sus compañeros participo en un hecho irregular el día domingo 15 de este mes cuando desde el dormitorio numero tres donde este permanecía llamaron al guía de centro de guardia para que ele suministrara agua y una vez que este se acerco a la puerta fue sometido con un arma blanca que lo obligo a permanecer recostado a dicha puerta mientras lo despojaban de la llave y salían al área común del centro produciéndole una herida de gravedad que amerito la sutura de aproximadamente cien puntos una vez herido fue amordazado y llevado hasta el área de reflexión mientras sometían al otro guía de guardia a quien también intentaron agredir con un arma blanca generándole heridas superficiales, además de esto aprovecharon la oportunidad para despojarlo de sus pertenencias personales para darse a la fuga inmediatamente, en tal sentido no le doy porcentaje en su plan de acción toda vez que no se ha logrado ningún tipo de avance en su plan de vida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1) aún no ha adquirido concientización ni madurez respecto del delito cometido 2) el sancionado se encuentra implicado presuntamente en la comisión de nuevos delitos. 3) de acuerdo al informe social no se le otorgó ningún porcentaje de logros en su plan individual, 4) aún le falta por cumplir las dos terceras partes de la sanciòn.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Primero: La Ratificación de la Medida Privación De Libertad impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Yirling Del Valle Quijada Sánchez; por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días de privación de libertad. Segundo: en virtud de la actitud evasiva del joven y de la presunta comisión de un nuevo delito en las instalaciones del centro socio educativo se ordena sanción disciplinaria por el lapso de seis (06) meses, en virtud de la cual deberá permanecer provisionalmente en las instalaciones de la Comandancia de policía de esta ciudad. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: se declara con lugar la solicitud de la defensa de evaluación psicológica del sancionado en consecuencia se ordena librar oficio al SAPINAES a los fines de que provea del servicio de psicología a los fines de que una vez al mes se evalúe al sancionado con personal adscrito a dicha institución. Líbrese oficio al Comandante de policía de esta ciudad informando sobre lo aquí decidido. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
Abg. Emelis Trujillo
|