REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001486
ASUNTO: RP11-P-2016-001486


Celebrada como ha sido el día 16 de mayo de 2016, la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contenidos en los art. 40 y 43 2° y 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, de 13 años de edad y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, LISMARIS DEL VALLE MONASTERIO GAGO, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contenidos en los art. 40 y 43 2° y 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, de 13 años de edad y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, OMISSIS, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, en virtud de de los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2016, y desde noviembre del 2015 en lo que respecta a la victima JHOELYS ROBLES, y con respecto a OMISSIS desde hace cuatro años, según consta en Acta de Denuncia Común, interpuesta por la adolescente Jhoelys Robles, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual expuso: (…) “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío Franklin Robles, ya que en el mes de noviembre del año 2015 yo llegue a la casa de mi abuela de nombre Luisa Concepción, con un morado en el cuello y mi tío me pregunto que me había pasado, yo le conté que había un chico que me gustaba, estaba jugando con el, me pellizco y me salio ese morado, le conté esto porque le tenia mucha confianza ya que no tengo padre y el era como mi padre, luego el fue a buscar un hielo me metió en uno de los cuartos de la casa y le paso seguro, yo le pregunto porque le pasa seguro si estábamos en casa de mi abuela y todos nos podían ver, el me dice que me quede tranquila y empezó a pasarme el hielo por el cuello para quitarme el morado, mientras que me preguntaba si yo había tenido relaciones con el chico que me gustaba, yo le dije que estábamos jugando que no había tenido sexo con nadie, entonces el me dice, si tu crees que yo soy guevon y me empieza a tocar mis partes intimas, yo le dije que no hiciera eso que se detuviera pero el me dijo que me quedara tranquila porque sino me dejaba le iba a decir a mi mama que yo no era virgen, yo me quede tranquila porque tenia mucho miedo, entonces me apretó fuerte me empezó a bajar el pantalón yo intente detenerlo pero no pude ya que tenia mucha mas fuerza que yo, después de bajarme los pantalones me practico el sexo oral e introdujo sus dedos en mi vagina, para ese momento llego mi abuela ala casa y es cuando el se detiene y me dice que me vista y que no dijera nada porque le iba a decir a todo el mundo que yo tuve relaciones con el chico que me gustaba yo salí corriendo y me fui para la casa de mi mama y nunca le conté lo sucedido, pasaron los días y yo volví a ir a casa de mi abuela, entonces el me agarro por detrás y me apretó fuerte yo me asuste porque pensé que el iba abusar de mi nuevamente , es cuando llega mi prima de nombre Lismarys del Valle, mi tío también había abusado de ella cuando era niña, ella se da cuenta de la situación y me dice veámonos de aquí, mientras transcurrían los días el seguía acosándome me ofrecía dinero, teléfonos y muchas cosas para que me acostara con el, yo no aguante mas y le conté lo sucedido a mi madre de nombre Mariela Cordovez…Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado y se admitan las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, venezolano, nacido Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.841, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/04/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Romero y Luís Torcat, residenciado en Guayacán de la flores, calle 08, sector 1, casa Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.

DE LA DEFENSA

ratifico el escrito de fecha 09/05/2016, en el cual presente oposición a la acusación fiscal por cuanto considero que no existen elementos que realmente demuestren la culpabilidad de mi defendido, en este caso la fiscalia del ministerio publico pretende acusar a un inocente de unos delitos que por supuesto no cometió, mas aun sin los fundamentos necesarios para ello, e inclusive sin tomar en cuenta la jurisprudencia del TSJ que se refiere a que no solo con el testimonio de las victimas se pueda realizar una acusación sin tener los elementos probatorios de ello, en el caso de la violencia sexual realmente no estan dadas las circunstancias de tiempo por cuanto la presunta victima establece que ello se realizo en el mes de noviembre cuando todos sabemos que para realizar un acto de esta naturaleza es necesario establecer el día en que ello ocurrió, por cuanto esto nos hace pensar que el testimonio de la presunta victima tiene como fin otras intenciones. por ultimo solicito la libertad plena de mi defendido y en su defecto alguna de las medidas establecidas en el articulo 242 del COPP. Ratifico las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contenidos en los art. 40 y 43 2° y 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, de 13 años de edad y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, OMISSIS, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, en virtud de de los hechos ocurridos en fecha en virtud de de los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2016, y desde noviembre del 2015 en lo que respecta a la victima JHOELYS ROBLES, y con respecto a OMISSIS desde hace cuatro años, es por lo que este Tribunal admite LA ACUSACION, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Admite Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En Otro Orden De Ideas se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de de revisión de medidas solicitada por la defensa publica considera este tribunal que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, en tal sentido, se niega la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, en consecuencia se Ratifica la medida de Privación Judicial preventiva de libertad dictada en contra del imputado de autos. Asimismo se observa que en fecha 20/04/2016 este tribunal acordó el traslado del imputado hasta el Hospital General de esta ciudad a los fines de ser evaluado, en virtud de patología que el mismo presenta por insuficiencia renal, y visto que a la fecha no se ha librado el oficio correspondiente a la comandancia de policía de esta ciudad, es por lo que se acuerda librar el oficio correspondiente en aras de garantizar el derecho a la salud que lo asiste. Y así se decide.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A
LA PROSECUSION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contenidos en los art. 40 y 43 2° y 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, de 13 años de edad y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, OMISSIS, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos. Líbrese oficio al Comandante de la Policia de esta ciudad a los de que traslade al imputado hasta el Hospital General de esta ciudad, para el dia 17/05/2016 a las 8.00 am, a los fines de ser evaluado, en virtud de patología que el mismo presenta por insuficiencia renal, Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo correspondiente para su reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA MARTINEZ