Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de DIMAS JESUS ACOSTA ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 23.946.596, mayor de edad, nacido en fecha 17-05-1994, soltero, oficio agricultor, hijo de Dimas Acosta y Tirza Acosta, residenciado en el Sector La Frontera, Calle las Delicias, casa sin numero, a seis casa de la cancha, casa color azul con verde, teléfono 0294-982-0182, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fuera impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, por el la.....