En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda por Interdicto de Despojo intentada por el ciudadano Pietro Don, de nacionalidad italiana y aquí residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.233.445 y con Pasaporte número 947541J, casado, domiciliado en la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, primeramente contra el ciudadano Dante Del Monte (difunto), quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte número 944571J, y con domicilio en la Población de Cachamaure, Jurisdicción del Municipio Mejía del Estado Sucre y luego, contra los herederos desconocidos del prenombrado ciudadano. .....