REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho que anteceden, por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Con lugar la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el acusado los acusados LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA y DARIO ALONSO HERRERA URBANEJA, quien están plenamente identificado en los autos, por las Medidas Cautelares Menos Gravosas contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de los acusados cada cinco días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la realización del juicio oral y público correspondiente y a partir de la presente decisión y la prohibición de salida de esta ciudad de Cumaná, sin la previa autorización de este Tribunal Cuarto de Juicio. Líbrense los oficios correspondientes, boleta de traslado de los acusados a fin de imponerlo de la presente decisión para el martes 11 de abril de 2005, a las 2:00 PM y una vez impuesto librarse Boleta de libertad. En consecuencia, Librese boleta de Traslado para los imputados y boleta de notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
LA SECRETARIA
Abg. Ana Lucia Marval Saud