REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Abril del 2006
195º y 147º
Exp. N° 15.250
DEMANDANTE: ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, titular de la
cédula de Identidad N° 12.557.607.
APODERADO: NOBEL ENRIQUE SILVA MARCANO, inscrito en el
ENDOSATARIO. InpreAbogado bajo el N° 94.687.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Centro comercial Lous Lous,
Piso 01, Oficina 02, Guiria, Municipio Valdez
del Estado Sucre.
DEMANDADO: ARÍSTIDE JOSÉ BÁEZ, titular de la cédula
de Identidad N° 9.937.513.
APODERADO: GERMÁN FIGUERA, inscrito en el InpreAbogado
Bajo el N° 68.764.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: NOBEL ENRIQUE SILVA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.687, en su carácter de Endosatario del ciudadano: ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO en el presente juicio, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 23 de Enero del 2005, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medida, a los fines de que se practicara la Medida Preventiva de Embargo, dicha medida se practico en fecha 16-02-2006, y en fecha 17-02-2006 fue practicada la Citación del ciudadano: ARÍSTIDE JOSÉ BÁEZ, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta a los folios Cuatro (4) y Cinco (5) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 17 de Marzo del 2006, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.
En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 15.250