REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Abril del 2006
195º y 147º
Exp. N° 15.196
DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.874.448, e inscrito
InpreAbogado bajo el N° 33.415.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 04, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: “POSADA EL BAMBÚ, C.A.”, en la persona del
ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD, titular de
la cédula de Identidad N° E-82.152.636.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en su carácter de Parte Demandante en la presente causa y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 19 de diciembre del 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al momento de practicar la Medida Preventiva de embargo para lo cual fue comisionado, dejó constancia en autos de que fue Notificado de la misión del Tribunal el ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD, siendo el referido ciudadano el presidente de la demandada: “POSADA EL BAMBÚ, C.A.”, contrayéndose la petición del demandante a la declaratoria por parte de este Juzgado de que por las circunstancias anotadas, del representante legal de la demandada quedó tácitamente citado, respecto de lo cual este Juzgado hace la siguiente observación:
Respecto de la posibilidad de citación tacita o presunta, en los procedimiento monitorios ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 973 de fecha 26 de Mayo del 2005, que en el procedimiento por Intimación no puede existir una Intimación Tacita como consecuencia de la presencia del Intimado en la practica de la Medida Cautelar que se haya decretado en la causa, señalando que ello es así, porque el Intimado tiene que recibir una orden expresa de pago que contiene una sentencia en su contra, y que esa recepción hace nacer los lapsos para que este actué.
Esta orden debe conocerla expresamente el demandado o quién lo represente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
ARTICULO N° 649.
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Lo cual trae como consecuencia que el Secretario compulse copia de la demanda y del decreto de Intimación, para que practique la citación, lo que claramente significa que el demandado para resultar citado, necesita recibir y como conocer ambos instrumentos debido a la esencia del procedimiento monitorio, criterio compartido íntegramente por quien suscribe.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el presente caso no opero la citación tacita de la demandada “POSADA EL BAMBÚ, C.A.”. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 15.196