En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputadas las ciudadanas: JENNY CAROLINA RENGEL RENGEL; Venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio la Lucha, Casa N° 135, Cuarta Calle, de esta Ciudad, quién nunca ha sido cedulada; y la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RENGEL, Venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio la Lucha, Casa N° 135, Cuarta Calle, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.830, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del delito; y como victima figura el menor PETER PRADO, quién es venezolano, menor de edad, nacido en fecha 13-01-1994, residenciado en el barrio la Lecha, Casa N° 133; por PRESCRIPCION .....