REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000266
ASUNTO: RP11-P-2004-000266

SENTENCIA DEFINITIVA ADMISION DE HECHOS. (Art.376)

JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: HUMBERTO ANTONIO CATILLO.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
ARTICULO: 417 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
VICTIMA: JOEL ANTONIO LEZAMA VALDIVIESO.
FISCAL PRIMERO: LOVELIA MARCANO.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE LUIS GARCIA.
SECRETARIA: MILAGROS GAVIDIA.

Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado HUMBERTO ANTONIO CATILLO en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones personales Graves, Previsto y Sancionado Articulo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de uno (1) a Cuatro (4) años de prisión, sumados estos dos extremos nos da cinco(5) años de prisión, al cual al hacerle la aplicación del termino medio, nos da una sumatoria de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y en virtud de que el acusado admitió las hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva a cumplir el acusado HUMBERTO ANTONIO CATILLO en un ( 1) años y ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA a ACUSADO Humberto Antonio Castillo, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.348, hijo de Antonio Suniaga y de Justina Castillo, profesión y oficio: Herrero, Soltero, Residenciado en Caserío Loma Larga, cerca de la bodega de Otilio Salazar, Municipio Andrés Mata. Estado Sucre y Carretera Petare-Mariche, kilometro 1, cerca del Colegio de Julián Blanco, Estado Miranda, en virtud de encontrarlo incurso en delito de Lesiones Personales Grave previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joel Antonio Lezama Valdivieso, a cumplir la pena de un ( 1) años y ocho (8) meses de prisión. Mas las accesorias de ley, Pena esta que deberá cumplir el acusado donde designe la autoridad jurisdiccional correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se acuerda el sobreseimiento de la causa en relacion a el imputado Joel Antonio Lezama Valdiviezo por las lesiones sufridas por Luis Beltrán Castillo, en virtud que no surgen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código OrganicoProcesal Penal, se deja constancia que cesan las presentaciones del acusado, librese oficio a la unidad de alguacilazgo, Quedaron las partes notificadas en Sala sin necesidad de nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria.

Abg. .Roraima Ortiz
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