REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Abril del 2.006.
195° y 147°

Exp. N° 15.351.

DEMANDANTE: EUSEBIO VALENTÍN ESTABA PÉREZ, titular
de la cédula de Identidad N° 2.668.844.

APODERADO: No otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADOS: JORGE NÚÑEZ MEDINA y RICARDA MÉNDEZ DE NÚÑEZ
titulares de las Cedulas de Identidad Nros
4.852.155 y 3.944.896.

APODERADO (S): No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el ciudadano EUSEBIO VALENTÍN ESTABA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.844, de este domicilio, asistidos por los abogados: MARY CARMEN MALAVÉ y EDUARDO JOSÉ GARCÍA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 52.230 y 95.945 respectivamente, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano EUSEBIO VALENTÍN ESTABA PÉREZ contra los ciudadanos: JORGE LEONARDO NÚÑEZ MEDINA y RICARDA JOSEFINA MÉNDEZ de NÚÑEZ de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas
Exp. N° 15.351.
SGDM/Fv/dr.