Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA,, Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03-05-1984, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.257.762, hijo de: Pedro Vicente Gómez y Ofelia Boada, residenciado en: Carúpano en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, tercera terraza, casa Nº 20, Municipio Bermúdez del estado Sucre por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódic.....