REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000373
ASUNTO: RP11-D-2012-000373


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 20/12/12, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 31º/10/12 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y diecisiete (17) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, tres (03) meses y trece (13) días de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado, deberá ingresar en fecha 29/01/13 y permanecer en las Instalaciones de del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, en tal sentido líbrese boleta de ingreso y las copias certificadas pertinentes mediante oficio a la Directora del centro antes referido, así como boleta informativa del presente auto de ejecución.
En consecuencia se ordena el traslado del joven desde la comandancia de policía del Municipio Valdez hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 29-01-2013, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. El Secretario

Abg. Luís Bejarano