Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JHON JAIRO VALENZUELA LORDUY, venezolano, natural de Cartagena, Colombia, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-03-1972, titular de la cedula de identidad nro V- 23.945.340, soltero, chofer, residenciado en el Barrio 4 de Febrero, calle José Félix Rivas, casa s/n, de esta localidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JEAN CARLOS ESPINOZA UGAS, (representante del Consejo de Comunal 4 de Febrero); todo de con.....