REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000153
ASUNTO: RP11-P-2013-000153


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Abg. Héctor Gonzáles, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.218.381 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.381, y con domicilio procesal en: Calle Carabobo, casa n 29, Municipio Bermúdez del estado Sucre y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-01-2013, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos); Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03-05-1984, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.257.762, hijo de: Pedro Vicente Gómez y Ofelia Boada, residenciado en: Carúpano en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, tercera terraza, casa Nº 20, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: Lo que me consiguieron a mi es de mi consumo, Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se le realice a mi representante examen toxicológico ya que el mismo se declaro consumidor en esta sala, solicito copia simple, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA,, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-01-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 15-01-2013.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: que en horas de la tarde se trasladaron a la Urbanización Las Terrazas, a los fines de practicar una Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000107, de fecha 12-01-13, en la vivienda de un ciudadano conocido como PECHE, a fin de ubicar alguna Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica ( droga) una vez en la mencionada dirección nos acercamos a la puerta principal, donde realizamos varios llamados no saliendo persona de la misma, por lo que sostuvimos entrevista con los vecinos y moradores del lugar quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represarías, informándonos que el ciudadano PECHE se encontraba era en su sitio de trabajo, nos trasladamos al sitio del negocio en la calle Acosta, logrando ubicar al ciudadano en cuestión, informándole el motivo de nuestra presencia y manifestó no tener problemas en acompañarnos a su residencia, nos trasladamos a la residencia en cuestión, logrando ingresar con los testigos del procedimiento, y una ves adentro comenzó la revisión de la vivienda, logrando ubicar en el segundo cuarto, específicamente en la gaveta de la peinadora una bolsa con el nombre de MUNDO TOTAL, la cual contenía un envoltorio elaborado en material sintético, de color azul, con restos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso de 15 gramos, es por lo que se le informa que iba a quedar detenido y puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico, Al folio 04 Orden de Allanamiento de fecha 12-01-2013 Al folio 05 Acta de Allanamiento de Morada. Al folio 06 y 07, cursa Inspección Técnica Nº 102-2.013 de fecha 15-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.- Al folio 09, Registro de Cadena de Custodia de fecha, 15/01/13, donde se deja constancia de la sustancia incautada Al folio 10, cursa Memorando de fecha 15-01-13, con el numero 9700-226-085, donde se deja constancia de los registros presentados por el imputado. Al folio 12 Acta de Entrevista de fecha 15-01-2013, suscrita y rendida por el ciudadano José Valdez, testigo presencial de los hechos y el cual ratifica en cada una de sus partes el procedimiento policial realizado, la detención del ciudadano y la sustancia incautada,. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA,, Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03-05-1984, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.257.762, hijo de: Pedro Vicente Gómez y Ofelia Boada, residenciado en: Carúpano en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, tercera terraza, casa Nº 20, Municipio Bermúdez del estado Sucre por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA