En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas, y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado VICTOR JOSE SOLE CASTRO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido el 15-11-89, de profesión u oficio Estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad 20.563.959, hijo de: Alicia Castro y Víctor José Sole y residenciado en la UD 102, parroquia Simón Bolívar, Casa N° 450, cerca del Colegio Privado Lino Valles, San Feliz Estado Bolívar; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de THOMAS ANTONIO MEDINA.