En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de Identidad XXXXXXXX, nacido en Cumana en fecha 07-07-1989, de 15 años de edad, estudiante, cursando el 4to año de bachillerato, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX, a LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego; tipificado en el articulo 272 del Código Penal, para la fecha de la comisión del.....