En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana MARIA MILAGROS RODIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.461.137, debidamente asistida por el abogada en ejercicios, JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.605, y expuso que el ciudadano: JUAN CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.84, a favor de su hijo su hijo: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de .....