REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el Escrito de Amparo Constitucional, junto con los recaudos anexos, formulado por abogado RAFAEL LATORRE CACERES, IPSA Nro.-32.028, de tránsito en esta ciudad, en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.189.515, y domiciliado en la avenida Carúpano, casa Nro.-117, Caiguire, Cumaná- Estado Sucre, a los fines de interponer AMPÁRO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por violación del Derecho de Acceso a la Justicia, Defensa y Debido Proceso, contenidos en los artículos 49, 26, y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES; por la presunta violación del derecho de Acceso a la Justicia previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”,
Así como el artículo 27 Constitucional, señala, Que toda persona tiene derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución…” Y el artículo 49 Ejusdem, que señala El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas….” Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no, se pronuncia en los siguientes términos:
I.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Prevé el Artículo 27 de la Constitución Nacional que: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Constitución...” y la jurisprudencia N° 7 del 20 de febrero del año 2000 caso Emery Mata Millán, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció el procedimiento de amparo así como la competencia señalando que: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.-...”; y el Artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal indica que: “Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento conforme...”.- Se desprende de las disposiciones transitorias en parte que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Materia Penal con competencia territorial para conocer de los asuntos de naturaleza penal que sometan a su conocimiento, y siendo la presente Acción de Amparo de contenido penal, por la presunta violación del Derecho de Acceso a la Justicia, Defensa y Debido Proceso, contenidos en los artículos 49, 26, y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, se considera jurisdiccionalmente, por la materia y el territorio competente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo.- Y ASI SE DECIDE.-
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala los requisitos que debe reunir toda Solicitud de Amparo Constitucional y por cuanto del contenido del Escrito se comprueba en forma clara, precisa y determinante los requisitos en referencia, a saber: Identificación plena del Agraviante y Agraviada y del profesional del Derecho que representa al Agraviante; Residencia, Lugar y Domicilio del Accionarte y del Accionado; señalamiento del Derecho o Garantía Constitucional violado; y descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motiven la Solicitud de Amparo. Es por los señalamientos anteriores que este Cuarto de Juicio considera que la Solicitud de Amparo, cumple con todos los requisitos de admisibilidad.- Y ASI SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas y del análisis a que ha sido sometido el Libelo de Amparo junto con sus anexos, intentado por el abogado RAFAEL LATORRE CACERES, IPSA Nro.-32.028, de tránsito en esta ciudad, en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.189.515, y domiciliado en la avenida Carúpano, casa Nro.-117, Caiguire, Cumaná- Estado Sucre, por la presunta violación de los artículos 49, 26, y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la trasgresión del Derecho de Acceso a la Justicia, Defensa y Debido Proceso, por parte de la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JENNY RAMÍREZ; que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por cuanto la presente Acción de Amparo no es contraria al Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres SE ADMITE en cuanto a Derecho, todo de conformidad con los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se ORDENA aperturar la Audiencia Constitucional en el término de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, contados a partir de la citación que se haga a este respecto.- Cítese a la presunta Agraviante, Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMÍREZ y remítasele Copia Certificada del Escrito de Amparo Constitucional y del Auto que lo admite. Notifíquese al Fiscal Superior y al agraviado así como a su apoderado. Fíjese la Audiencia Constitucional. Cúmplase lo ordenado en auto.
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
JUEZ CUARTO DE JUICIO





EL SECRETARIO
Abg. JESSYBEL BELLO