ASUNTO : RP01-S-2004-004345

En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 A.M., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Arelys González Rondón, acompañado de la Secretaria Abg. Mary Cruz Salmerón y el Alguacil de sala Pablo Rivas, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente XXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 08-12-88, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX , titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos en perjuicio de XXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, acompañado de su representante legal, ciudadana XXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.646.497, así como la representante de la víctima ciudadana XXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.835.651. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso la única procedente la Admisión de hechos; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 20-10-2006, la cual corre inserta entre los folios 85 al 94 de este expediente, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos cometido en perjuicio de la víctima ciudadana XXXXXXX; previsto en el artículo 377 del Código Penal y ratificó los elementos de pruebas promovidos en el escrito acusatorio. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 624 eiusdem, es decir dos (02) años de reglas de conducta, solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de asegurar su comparecencia a juicio. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna de figura distinta, por cuanto el delito atribuido está plenamente demostrado en autos. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, y solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal vista la presencia de las partes conforma la artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procede a proponer la conciliación dentro las partes motivado a que se trate de un delito de los que no merece privación de la libertad, es por ello que una vez explicado a las partes lo relativo a la conciliación, se le concede el derecho de palabra a la víctima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima; quien expone; Yo no quiero que esto siga, ya que el adolescente no trata a mi hija y yo conozco y trata a la mamá del adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, oída la exposición Fiscal quien manifiesta; Vista la exposición de la victima, esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la conciliación y por ello esta de acuerdo en llegar al acuerdo conciliatoria y establece las siguientes pautas a imponer al imputado XXXXXX, entre ellas, que no se a acerque a la victima, así como que le pida disculpa a la representante de la misma y se comprometa en esta sala a no incurrir en hechos similares, así mismo solicito que se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de tres (03) meses y de no ser cumplido por éste, se proceda conforme a la acusación fiscal presentada en fecha 20-10-2006. Es todo. Seguidamente la juez preguntó al imputado XXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó querer declarar y expuso: “ De inmediato el adolescente procedió a pedirle disculpa a la representante de la victima, y a no meterse con la misma y la niña XXXXXXX y pidió respeto a las condiciones que aquí se le impusieron. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública del Adolescente, Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Escuchado al adolescente, quien se comprometió a cumplir con lo que disponga este Tribunal, solicito se homologue el acuerdo presentado, suspenda el proceso a pruebas por el lapso solicitado por el Ministerio Público y para el caso que el adolescente cumpla con las obligaciones pautadas, solicito se remita las actuaciones al Ministerio Público para el respectivo sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 568 de la LOPNA. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en el delito de actos lascivos, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, previsto en el artículo 377 del Código Penal, lo cual procede en virtud de que el hecho imputado no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el Fiscal del Ministerio Público, procederá conforme a la conciliación celebrada en sala y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente XXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de TRES (03) MESES. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 p.m.

Juez Segundo De Control,
Arelys González Rondón

La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmeron