DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JONAN JOSÉ MANEIRO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.134.712, soltero, comerciante, nacido en fecha 29-11-1971, residenciado en la calle principal El Muco, Callejón los Mangos, cerca del Tanque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.203, soltero, comerciante, nacido en fecha 27-06-1976, residenciado en Charallave, Cuarta Calle, Sector la Gruta, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.