PRIMERO: Verificado como ha sido, los cálculos debidamente discriminados de los conceptos laborales, siendo los mismos revisados por la ciudadana Juez, arrojando la cantidad total de Bs. 43.000.000,00 por el tiempo de servicio efectivo, y de acuerdo promedio devengado, debiendo hacer la deducción de la cantidad de Bs. 18.000.000,00, adeudados por la parte actora a la empresa, siendo reconocidos y aceptados por la representación judicial, quedando una diferencia a su favor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00); que la empresa RS. OCCIDENTAL, C.A, acepta ofrecer y pagar a la parte actora, como única responsable de los pasivos laborales, ello con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, a manera de TRANSACCION; la cantidad anteriormente señalada será pagadera de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bs. 5.000.000,00, que será pagadera puntualmente para el día 19/10/2006.
2.- La cantidad de B.....