En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el ente financiero co-demandado en el juicio contentivo de la acción de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES interpuesta por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.943, en su carácter de representante legal de la CORPORACION ORIENTAL DE REFRESCOS C.A., y Presidente Ejecutivo de la empresa "LA GLACIERE GASEOSAS SIFON" C.A., contra la Depositaria Judicial " EL FARO", representada Judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.....