REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de octubre de 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001717
ASUNTO : RP01-R-2006-000186

JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LIL VARGAS, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 17 de julio de 2006, mediante la cual se le acordó medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a los imputados: JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, FRANGER ANTONIO LARA PÉREZ y ALBERTO ROJAS DE LOS REYEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N(s)°V- (Indocumentado), 19.600.128 y 14.855.441 respectivamente, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1°, 3° y 6° del Código Penal vigente, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses, en perjuicio de KALE ABDUL HADI. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de agravarse la situación de sus defendidos con la imposición de las presentaciones periódicas, solicitadas por el Ministerio Público, por haberse vencido el lapso de 48 horas para la presentación de los imputados ante el Juez de Control, sin ser impuestos en audiencia oral de los hechos que investiga el Ministerio Público.

Señala igualmente, que las medidas se aplicaron sin tomar en cuenta los preceptos constitucionales previstos en el artículo 49 ordinales 1°, 2°, 3° 4° y 8° , artículo 44, ordinales 1° y 2°, y los preceptos legales contenidos en los artículos 8, 12 , 13 y 19, 125, primer aparte del artículo 130, y artículos 132 y 137 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Explana la recurrente que, el no haber oído a los imputados estando estos asistidos de su defensor de confianza o en su defecto de un defensor público penal, constituye una indebida aplicación de la medida de coerción.

Por último, señala que apela con el fin de que se admita, se declare con lugar el recurso de apelación, y se anule la decisión del Tribunal Cuarto de Control.

Esta Alzada conforme a lo antes expuesto, concluye que la apelación interpuesta por la abogada LIL VARGAS, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, ha sido ejercida dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión y así se decide.

Esta Corte de Apelaciones considera que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada. LIL VARGAS, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 17 de julio de 2006, mediante la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad a los imputados: JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, FRANGER ANTONIO LARA PÉREZ y ALBERTO ROJAS DE LOS REYEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N(s)°V- (Indocumentado), 19.600.128 y 14.855.441 respectivamente, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1°, 3° y 6° del Código Penal vigente, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses, en perjuicio de KALE ABDUL HADI. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal
JUEZA PRESIDENTA

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (ponente)

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA